Tu fe, tu legado
Incluye a tu parroquia o diócesis en tu testamento y dejarás una herencia solidaria que ayudará a muchas personas.
Tu testamento también puede ser un acto de fe.
La labor de la Iglesia
Tu fe será
el
futuro
de
muchos
Conoce toda la labor de la Iglesia en laMemoria Anual de Actividades
-
Dedicación pastoral de
los sacerdotesMás de 26.000.000 de horas dedicadas por los sacerdotes en su labor en las parroquias: Sacramentos, visitas a enfermos, acompañamiento espiritual…
-
Misiones
9.648 misioneros y 520 familias en misión anuncian el Evangelio en los 5 continentes.
-
Actividad caritativa
y asistencialExisten más de 9.000 centros sanitarios y asistenciales de la Iglesia donde son atendidas 3.812.235 de personas.
-
Centros para mitigar
la pobrezaCasi 2.000.000 de personas se acercaron el pasado año a alguno de los más de 6.200 centros para mitigar la pobreza.
-
Centros para promover
el trabajoLa Iglesia asiste a más de 120.000 personas sin empleo. Una de las labores más demandadas por la sociedad.
Cómo hacerlo
Haz que tu huella
sea eterna
Gracias a tu compromiso, la Iglesia podrá seguir llevando a cabo su labor de ayuda tanto espiritual como social, apoyando a las personas que más lo necesitan y llevando un mensaje de esperanza para todos.
¿Cómo dejar tu
testamento solidario?
Puedes elegir la forma en la que
incluir a tu parroquia o diócesis en tu
testamento.
-
Destinar un porcentaje de
tu herencia -
Legar un bien específico
-
Nombrar a la Iglesia heredera universal o coheredera de tus bienes.
-
Ponerte en contacto con tu diócesis o parroquia para obtener más información.
Contacto
Para saber
más
Puedes contactar con tu parroquia o tu diócesis para obtener más información:
También puedes escribirnos a:
tufetulegado@xtantos.es
Preguntas frecuentes
El testamento es el documento mediante el cual una persona expresa cómo desea que se distribuyan sus bienes y derechos después de su fallecimiento.
Hacer testamento permite dejar claras las decisiones personales, facilitar los trámites a familiares y personas cercanas y, si se desea, apoyar una causa solidaria que tenga un significado especial para quien otorga testamento.
El testamento es personal y puede modificarse o revocarse mientras la persona conserve capacidad para hacerlo. La forma más habitual y recomendable de otorgarlo es ante notario, por la seguridad jurídica que ofrece.
Un legado es una disposición incluida en el testamento mediante la cual una persona deja a una persona o entidad una cantidad de dinero, un bien, un derecho o un porcentaje de su patrimonio.
Cabe disponer, pues, de un legado para causas solidarias. Es una forma de prolongar el compromiso con una causa que se considera importante y de contribuir a que la labor de una entidad pueda continuar en el futuro.
Por ejemplo, un legado puede consistir en:
- Una cantidad dineraria concreta.
- Un porcentaje de la parte de la herencia de la que se pueda disponer libremente.
- Un inmueble, una finca, acciones, una obra de arte u otro bien determinado.
- El remanente de la herencia una vez atendidas las deudas, los gastos y las demás disposiciones testamentarias.
No es necesario tener un gran patrimonio. Cada aportación, sea cual sea su importe, puede contribuir de manera relevante a sostener proyectos de interés general.
La herencia comprende la totalidad del patrimonio de una persona fallecida o una parte proporcional de él. Quien recibe una herencia sucede al fallecido en sus bienes, derechos y, en los términos legalmente previstos, también en sus obligaciones.
En cambio, un legado consiste normalmente en atribuir un bien, derecho, cantidad o porcentaje concreto. Por ello, puede ser una fórmula especialmente clara y flexible para apoyar una entidad sin ánimo de lucro.
Por ejemplo, una persona puede nombrar herederos a sus hijos y, al mismo tiempo, dejar un legado de una cantidad determinada a una institución, parroquia, diócesis u otra entidad de interés general.
Sí. Como se ha indicado, es posible incluir en el testamento una disposición a favor de una institución o entidad para una causa solidaria, siempre que la institución o entidad esté correctamente identificada y se respeten los límites establecidos por la ley.
Para evitar dudas en el futuro, es recomendable que el testamento incluya:
- La denominación completa de la entidad.
- Su NIF.
- Su domicilio social.
- El destino que se desea dar como aportación, si se quiere vincular el legado a un proyecto concreto.
Cuanto más clara sea la identificación de la institución o entidad y de la voluntad del testador, más sencillo será cumplir esa voluntad llegado el momento.
Sí. Puedes decidir que tu legado se destine a un ámbito de actuación, un territorio, una parroquia, una diócesis, una obra social, un programa o un proyecto determinado.
Sí. Puedes incluir en tu testamento tantas entidades o causas solidarias como desees.
También puedes decidir cómo repartir tu aportación. Por ejemplo, puedes dejar una cantidad concreta a cada institución o entidad, asignar diferentes porcentajes o establecer que varias entidades reciban partes iguales.
Con carácter general, puede otorgar testamento toda persona mayor de 14 años que tenga capacidad para comprender el alcance de sus decisiones y expresar libremente su voluntad.
Aunque existen distintas formas de testamento previstas por la ley, el testamento abierto otorgado ante notario es el más frecuente. El notario asesora sobre la forma adecuada de recoger la voluntad del testador, comprueba su capacidad y conserva el original del documento.
Las reglas sucesorias pueden variar en función de la vecindad civil de la persona, especialmente cuando resulte aplicable un derecho civil propio de determinadas comunidades autónomas. Por ello, la consulta con el notario es la mejor forma de recibir orientación adaptada a cada caso.
Depende de las circunstancias familiares y de la legislación civil aplicable.
La ley protege a determinados familiares mediante la legítima, que es una parte de la herencia reservada a los llamados herederos forzosos o legitimarios. En el Derecho civil común, suelen tener esta condición los hijos y descendientes; a falta de estos, los padres y ascendientes; y el cónyuge viudo, en los términos previstos legalmente.
Esto no impide hacer un legado solidario. Significa que, cuando existen personas con derecho a legítima, el legado deberá respetar la parte de la herencia que la ley les reserva.
El notario podrá ayudar a determinar qué parte del patrimonio puede destinarse libremente a una entidad o causa solidaria.
Sí. El testamento puede modificarse tantas veces como sea necesario.
Si cambian tus circunstancias personales, familiares o patrimoniales, puedes otorgar un nuevo testamento ante notario. El testamento posterior dejará sin efecto el anterior en todo aquello que resulte incompatible con él.
Por esta razón, no es necesario esperar a tener todas las decisiones resueltas para otorgar testamento. Puede hacerse ahora y revisarse en el futuro cuando sea conveniente.
Cuando una persona fallece sin testamento, la ley determina quiénes son sus herederos. En ese caso, no será posible asegurar que una entidad o causa solidaria reciba una parte de la herencia.
Si deseas que una parte de tu patrimonio contribuya en el futuro a una institución o entidad concreta, es necesario expresarlo de forma clara en un testamento.
Después del fallecimiento, las personas con interés legítimo en la sucesión pueden solicitar el certificado de actos de última voluntad. Este documento permite saber si existe testamento y ante qué notario se otorgó el último testamento válido.
A partir de esa información, los herederos, legatarios, albaceas y, cuando proceda, las entidades beneficiarias podrán realizar las actuaciones necesarias para conocer y ejecutar la voluntad recogida en el testamento.
Si el testador ha nombrado un albacea, esta persona tendrá la misión de actuar dentro de las facultades que se le hayan atribuido y de procurar el cumplimiento de las disposiciones testamentarias.
No. Incluir a una entidad en el testamento es una decisión personal y confidencial, y no existe obligación de comunicarla previamente.
Sin embargo, informar a la entidad puede ser útil. Permite que la entidad conozca tu voluntad, pueda agradecerte tu compromiso y, cuando llegue el momento, disponga de información que facilite la correcta tramitación del legado.
La comunicación a la entidad no modifica tu testamento ni crea ninguna obligación adicional para ti. Tu información será tratada con la máxima confidencialidad.
No existe una obligación general del notario que autorizó el testamento de localizar y comunicar el fallecimiento a todos los herederos, legatarios o entidades beneficiarias que aparezcan en él, aunque, en la práctica, el notario hace lo posible para que las personas o entidades beneficiarias puedan ser localizadas.
No obstante, comunicar previamente la decisión a la entidad puede ser una medida práctica. También puede ser conveniente informar a una persona de confianza o nombrar un albacea cuando las circunstancias personales o patrimoniales lo aconsejen.
Estas medidas no sustituyen al testamento, que es el documento esencial para expresar la voluntad del testador, pero pueden facilitar que la entidad beneficiaria conozca la disposición testamentaria y pueda colaborar en su adecuada ejecución.
El tratamiento fiscal de una herencia o legado depende de diversos factores: la naturaleza jurídica de la entidad beneficiaria, el régimen fiscal al que esté acogida, la comunidad autónoma competente y las circunstancias concretas de la sucesión.
Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos legales pueden disfrutar de un régimen fiscal específico respecto de las adquisiciones recibidas por herencia o legado. Para conocer el tratamiento aplicable en cada caso, conviene consultar con el notario y, si fuera necesario, con asesoramiento jurídico o fiscal especializado.
Puedes pedir cita con un notario e indicarle que deseas realizar un legado o una disposición testamentaria a favor de una entidad concreta, dejando constancia de su denominación legal completa, con su NIF y domicilio.
Antes de acudir al notario, conviene reflexionar sobre estas cuestiones:
- Qué deseas dejar: una cantidad, un bien, un porcentaje o el remanente de la herencia.
- Si quieres apoyar los fines generales de la entidad o un proyecto concreto.
- Si deseas que el legado se destine a una parroquia, diócesis, territorio o programa determinado.
- Qué alternativa quieres prever si el proyecto elegido no pudiera llevarse a cabo.
- Cómo encaja tu legado solidario con el resto de tus decisiones familiares y patrimoniales.
La información de esta página tiene carácter general y divulgativo. Cada sucesión tiene particularidades familiares, personales y patrimoniales propias, y las reglas aplicables pueden variar según la legislación civil correspondiente.
Para otorgar o modificar un testamento, conocer la parte de tu patrimonio de la que puedes disponer libremente y asegurar que tu voluntad quede adecuadamente recogida, consulta siempre con un notario.
Incluir una causa solidaria en tu testamento es una forma de dejar huella y de contribuir a que una labor que hoy consideras valiosa pueda continuar mañana.