La Constitución española reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes (cfr. art 27). Los centros educativos no públicos son, por tanto, realidades reconocidas por el derecho español, sean del cariz que sean, siempre y cuando respeten los principios constitucionales.
Además, el Estado español se ha comprometido a ayudar a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Estos centros gozan de una cierta autonomía en la gestión ya que, como se recoge en el citado artículo: “los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca”.
La existencia de centros concertados es una realidad de pleno derecho según la Constitución española. Podemos añadir a este argumento que existen razones históricas, económicas y de respeto a los derechos fundamentales que exigen el reconocimiento social de la tarea educativa que estos centros realizan.
Históricamente, muchos de los centros educativos concertados se crearon para garantizar el acceso a la educación de las zonas más desfavorecidas. Ello favorece el cumplimiento de uno de los derechos fundamentales que reconoce nuestra Constitución, que es el derecho universal a la educación (cfr. art 27). Conviene recordar en este punto que la actual red de centros públicos de las diversas autonomías no podría garantizar el acceso universal a la educación por resultar insuficiente en centros, profesorado y recursos económicos.
Económicamente, solo los centros concertados católicos ahorran al Estado una carga superior a los 2.690 millones de euros. Suma que resultaría aún mayor y recaería en un aumento de los impuestos de los españoles si añadiésemos a esa cifra todos los centros concertados no católicos.
En el orden de las libertades, muchos aspiran a un sistema educativo que, sostenido con fondos públicos, asegure la igualdad de oportunidades para todos y cada uno de sus alumnos. Pues bien, forma parte de la igualdad de oportunidades el libre acceso a la enseñanza, así como el libre acceso de los hijos a la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con las convicciones de los padres. De nuevo la Constitución española en el art. 27 afirma que los poderes públicos habrán de garantizar este derecho que asiste a los padres.
Pero lo cierto es que, aun alejándonos de la legislación de ámbito nacional, estamos de hecho ante uno de los derechos humanos más básicos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.” (Art. 18 Declaración Universal de los Derechos Humanos”).
Una de las concreciones en nuestro país de estos derechos fundamentales lo constituye el art 16.3 de la Constitución: “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
Y para terminar de ahondar en la garantía de las libertades, es oportuno acudir al concepto de subsidiariedad. La subsidiariedad reconoce la iniciativa ciudadana y de las entidades sociales en el ejercicio de sus libertades. Por el principio de subsidiariedad, los estados habrán de proteger las libertades y derechos fundamentales de sus ciudadanos –entre ellos el derecho al a libertad de enseñanza- con ayuda económica, institucional y legislativa (cfr. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, 186). Y por el principio de subsidiariedad los estados deben abstenerse de cuanto restringiría o suplantaría, de hecho, la iniciativa, libertad y responsabilidad civiles.
La experiencia constata que la negación de la subsidiaridad, o su limitación en nombre de una pretendida democratización o igualdad de todos en la sociedad, limita y a veces también anula, el espíritu de libertad y de iniciativa. En conclusión, el principio de subsidiaridad protege a las personas de los abusos de las instancias sociales superiores e insta a estas últimas a ayudar a los particulares y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas. Este principio se impone porque toda persona, familia y cuerpo intermedio tiene algo de original que ofrecer a la comunidad. (DSI,187)