Cómo se sostiene la Iglesia

Comparte:

La Iglesia se autofinancia a través de las aportaciones directa de los fieles y de la Asignación Tributaria. Es el Fondo Común Interdiocesano es el responsable de asignar los recursos en función de las necesidades de cada diócesis.

Desgravaciones y deducciones fiscales por donativos a la Iglesia, ¿los conoces?

Puedes realizar un donativo periódico o puntual y colaborar de esta forma con tu parroquia y con tu diócesis. Estos donativos se pueden desgravar fiscalmente en la declaración de la renta con interesantes novedades para los donativos realizados durante el 2024, tras la publicación del Real Decreto-Ley 6/2023 del 19 de diciembre en el que se modifican los porcentajes desgravables.

Te explicamos los distintos porcentajes de desgravación para los donativos realizados durante el 2024:   

La labor de la Iglesia no se para: está en marcha las 24 horas del día, los 7 días de la semana, alimentando el cuerpo, el alma y un futuro esperanzador para todas las personas que lo necesitan. Por eso es necesaria tu ayuda, porque con ella, podemos ayudar a más personas.

Desgravaciones y deducciones fiscales por donativos a la Iglesia, ¿los conoces?

La desgravación fiscal de donativos a la Iglesia es algo que puedes hacer al presentar tu declaración de la renta 2024, sean periódicos o puntuales, a tu parroquia, diócesis, la Conferencia Episcopal, Cáritas, Manos Unidas y otras acciones sociales y culturales. 

El dinero que recibe, y que dedica a desarrollar toda su labor, tiene distintos orígenes: las aportaciones directas de los fieles, ya sea por medio de colectas o de donativos y suscripciones; de herencias y legados y, también, de la asignación tributaria. La cantidad que se recibe del porcentaje de los impuestos de los contribuyentes que así lo de dicen se reparte solidariamente desde el Fondo Común Interdiocesano.

En diciembre de 2006 se firmó la modificación en el Sistema de Asignación Tributaria entre el Estado Español y la Santa Sede. Entró en vigor en 2007. La Iglesia dejó de tener una asignación en los Presupuestos Generales del Estado. 

Los ciudadanos pueden decidir que el 0,7% de sus impuestos se destine al sostenimiento de la labor de la Iglesia.

La Iglesia no tiene ningún régimen fiscal especial, único o distinto a otras entidades. Exactamente igual que todas las oenegés y que otras instituciones, asociaciones o fundaciones del sector no lucrativo está sujeta a la Ley de Mecenazgo.

A partir de la aprobación de la Constitución Española, Iglesia y Estado comienzan a trabajar para encontrar un sistema que respete la justa autonomía de ambas también en lo económico. Es en 1988 cuando se realiza el primer ejercicio con el sistema de Asignación Tributaria. En el 2000 se crean las casillas de la declaración. En 2002 se aprueba la "Ley del Mecenazgo que aunque está pensada para las oenegés, y toda institución sin ánimo de lucro, sin embargo, también la Iglesia se acoge a esa Ley. En 2006 se elimina la dotación directa del Estado, se establece el 0,7% por casilla y se elimina la exención del IVA.

Artículos Destacados

Suscribete al boletín de Xtantos
Entrada no válida
Entrada no válida