La desgravación fiscal de donativos a la Iglesia es algo que puedes hacer al presentar tu declaración de la renta 2021, sean periódicos o puntuales, a tu parroquia, diócesis, la Conferencia Episcopal, Cáritas, Manos Unidas y otras acciones sociales y culturales. 


Para el ejercicio de este año, que corresponde a las rentas obtenidas durante 2021, puedes deducirte hasta el 75% (un 80% para el ejercicio del próximo año), en función de la cantidad donada y si se trata de un donativo puntual o recurrente (aquí te explicamos la desgravación y deducción fiscal por donativos a la Iglesia).

La normativa es general en todo el Estado, pero existen ciertas peculiaridades en las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco, ya que cuentan con un régimen especial de financiación autonómica. Si presentas tu declaración de la renta en estas regiones debes saber que sí puedes desgravar tus donativos a la Iglesia, te explicamos los distintos porcentajes:

Deducción fiscal por donativos en Navarra

  • Donativos: 25% 
  • Mecenazgo cultural:
    • 80% de los primeros 150 € y
    • 40% en lo que exceda de 150 €
  • Mecenazgo social:
    • El 80% de los primeros 150 € de las cantidades donadas y
    • El 35% de la cuantía que exceda de 150 €

En ambos casos, el límite de 150 € se aplica por sujeto pasivo y en cada período impositivo.

La suma de las bases de estas deducciones no podrá exceder del 25% de la base liquidable del sujeto pasivo.

 

Deducción fiscal por donativos en País Vasco

En el caso del País Vasco existe una normativa fiscal diferente en cada provincia.

Deducción fiscal por donativos en Álava

  • Donativos: 20%
  • Actividades prioritarias de mecenazgo: 30% (esto incluye a Cáritas y al Museo Diocesano de Arte Sacro)

En ambos casos, la base de cada deducción no puede superar el 30% de la base liquidable.

Deducción fiscal por donativos en Guipúzcoa

  • Donativos: 20%
  • Actividades prioritarias de mecenazgo: 30%
  • Mecenazgo cultural: 35%

La base de la deducción por donativos no puede exceder el 30% de la base liquidable.

Deducción fiscal por donativos en Vizcaya

  • Donativos: 30%
  • Actividades prioritarias de mecenazgo: 45%
  • Mecenazgo cultural: 30%

La base de la deducción por donativos no puede exceder el 35% de la base liquidable. Las cantidades no deducidas por superar los límites previstos pueden aplicarse en los siguientes cinco años.

En este caso específico hay que tener en cuenta el Artículo 91 sobre las deducciones por actividades de mecenazgo: 1. Los y las contribuyentes podrán aplicar las deducciones previstas para este Impuesto en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 2. La base de la deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder del 35 por 100 de la base imponible de este Impuesto, considerándose como tal el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de esta Norma Foral. Las cantidades no deducidas por superarse este límite, podrán aplicarse, respetando el mismo, en las autoliquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.

 

Tu parroquia necesita toda la colaboración posible para seguir desarrollando todo lo que hace por los demás, especialmente en la crisis que estamos viviendo en la que la Iglesia se está volcando con todo lo que tiene, si quieres colaborar, entra en https://www.donoamiiglesia.es y podrás realizar tu donativo online.

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