El IBI es un impuesto de carácter municipal que grava, fundamentalmente, el valor de los bienes inmuebles en régimen de propiedad, tanto rústico como urbano. Se trata del antiguo recibo de la contribución (urbana o rústica).
Los Acuerdos firmados en 1979 entre el Estado español y la Iglesia católica indicaban un conjunto de bienes que estarían exentos del impuesto. Se trataba de los templos y dependencias destinadas a la actividad pastoral parroquial y diocesana, las residencias de sacerdotes y religiosos y el seminario. El resto de bienes, por tanto, tendrían que pagar la contribución (hoy, el IBI). Hay que destacar que estas exenciones se concedieron por el Estado, en los mismos términos, a todas las confesiones religiosas que tienen convenio de colaboración (iglesias evangélicas, comunidad judía y comisión islámica). Por tanto, no se puede hablar de privilegio en relación con otras confesiones.
En todo caso, unos años más tarde, la llamada ley de mecenazgo de 2002 ha cambiado totalmente el régimen fiscal del IBI del sector no lucrativo. Desde su entrada en vigor y hasta hoy, las entidades incluidas en la ley (todas las fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONG´s dedicadas al desarrollo, federaciones deportivas y las confesiones religiosas) tienen los mismos beneficios fiscales en materia de IBI. En concreto, están exentos de pagar el IBI por todos sus bienes salvo aquellos en los que se desarrollen actividades económicas que no estén declaradas exentas (en esos casos sí hay que pagar). Se trata, por tanto, de un régimen fiscal mucho más beneficioso que lo que estaba establecido para las confesiones religiosas, Iglesia católica incluida.
En conclusión, hay que saber que:
- Las instituciones de la Iglesia pagan el IBI de todos aquellos bienes que no están explícitamente declarados exentos por la ley.
- La Iglesia católica tiene el mismo régimen fiscal en materia de IBI que el resto de confesiones religiosas con acuerdos con el Estado.
- La Iglesia tiene, a día de hoy, los mismos beneficios fiscales en materia de IBI que las fundaciones (incluidas las de los partidos políticos y sindicatos), que las asociaciones de utilidad pública, ONG´s al desarrollo y otras instituciones (Cruz Roja, ONCE...).
- En resumen, a día de hoy no existen privilegios fiscales en materia de IBI a favor de la Iglesia católica.
Por Fernando Giménez Barriocanal, vicesecretario de Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal Española. Publicado en el periódico Xtantos en Mayo 2015.