La realidad es muy distinta. En la actualidad, en 2018, la Iglesia goza del mismo régimen fiscal en materia de IBI, Impuesto sobre sociedades, IVA, Trasmisiones Patrimoniales sucesiones y donaciones o el Impuesto de actividades económicas del que tiene la Fundación de cualquier partido político, de cualquier sindicato o de una ONG al desarrollo y por supuesto que cualquier otra confesión religiosa. Por que hoy en día y salvo en el caso del llamado ICIO, el régimen fiscal de la Iglesia no deriva en su aplicación práctica, de las exenciones previstas en los acuerdos (mucho más limitadas) sino el régimen especial previsto para un conjunto grande entidades (Fundaciones, asociaciones, ONGs al desarrollo, federaciones deportivas). Por eso, la polémica sobre la exención del IBI de la Iglesia es absolutamente artificial e injusta. La Iglesia está en el régimen previsto para todo este conjunto de entidades, sin privilegio alguno. Ese régimen está establecido desde el 2002 y por supuesto, puede ser cambiado, pero lo que nos parecería injusto y en este caso, claramente discriminatorio, es que se quisiera eliminar una exención únicamente a la Iglesia Católica.
Previo: La existencia de los acuerdos Iglesia - Estado
Continuación: La asignación tributaria no es un privilegio
Charla Club S. XXI, por Fernando Giménez Barriocanal