Vayamos por partes. Desde 2007 y con la entrada en vigor del nuevo sistema de asignación tributaria, la Iglesia Católica como tal no recibe un euro para su sostenimiento. Las asignaciones presupuestarias existentes antes de 1979, las dotaciones estatales entre 1979 y 1987 o los necesarios complementos presupuestarios entre 1988 y 2006, pasaron a la historia en 2007. Desde esa fecha, las instituciones de la Iglesia Católica reciben para su sostenimiento UNICAMENTE lo que los contribuyentes deciden en sus impuestos de la renta, ese 0,7% de su cuota integra. Los 8 millones de contribuyentes que deciden hacerlo contribuyen de sus impuestos con aproximadamente 250 millones de euros. El Estado colabora con el establecimiento del mecanismo y dando la oportunidad de que los contribuyentes elijan, quedando muy claro que si nadie marcara la X de la Iglesia, ésta no recibiera cantidad alguna.
La asignación tributaria no es ningún privilegio, sino el desarrollo de los principios de colaboración del Estado con la Iglesia. Mientras el Estado financia un gran conjunto de actividades y servicios de manera directa al entender que generar un valor social (me refiero al deporte, a las artes escénicas, al cine, a la cultura en general) y lo hace de manera directa a través del presupuesto, en este caso son los contribuyentes los que deciden el importe. Realmente, la Iglesia Católica es la única institución que se somete a este plebiscito anual a la hora de hacer la declaración de la renta. ¿Qué ocurriría con la financiación de otras instituciones si le sometiéramos al mismo sistema?
La asignación tributaria es un sistema vigente en otros países europeos como Italia y Hungría. En otros existen mecanismos alternativos como la consignación presupuestaria directa, el impuesto religioso u otras ayudas significativas a las donaciones.
Las otras confesiones religiosas reciben, en España, financiación a través de la Fundación Pluralismo y Convivencia, aunque, en mi opinión y tal y como ocurre en Italia, podría ser objeto del mismo tratamiento que la Iglesia, aunque ello les supondría como a esta someterse al citado plebiscito.
Previo: El régimen fiscal de la Iglesia
Continuación: Las inmatriculaciones, los bienes de la Iglesia y su destino
Charla Club S. XXI, por Fernando Giménez Barriocanal