Aclarado este punto surge el siguiente de los Acuerdos Iglesia Estado. Me temo que la mayoría de los que hablan de los mismos no los han leído, los desconocen. Se anuncian como la carta de presentación de los enormes privilegios de la Iglesia y su denuncia/derogación parece ser una obsesión para algunos grupos. 

Sobre este tema conviene saber tres cosas fundamentales:

1. Los acuerdos de la Santa Sede con España no son una excepción.

La realidad es muy distinta a lo que se proclama. Según la última nota de la Secretaría de Estado, la Santa Sede mantiene relaciones diplomáticas con 183 Estados, es decir, la inmensa mayoría. Más de 80 tienen delegación diplomática ante la Santa Sede y continuamente se están firmando convenios y Acuerdos similares a los que mantiene en España. Los últimos, por ejemplo, con el Congo en 2017. Más de 45 Estados mantienen un régimen de acuerdos muy similar al español.

2. Los acuerdos son plenamente constitucionales.

En enero se cumplirán 40 años de la firma de los Acuerdos firmados el 3 de enero de 1979. El viejo concordato franquista había pasado a la historia, aunque algunos sigan hablando de él. No es verdad, no existe un concordato en vigor. Lo que hay son unos sencillos acuerdos (4) sobre Asuntos, jurídicos, Económicos, Culturales- educativos y de Asistencia religiosa a las Fuerzas armadas.  Unos acuerdos que no ocupan más de 5 páginas de BOE y cuya lectura ocupa menos de una hora. 

Es importante destacar que los acuerdos se firmaron en 1979 y por tanto tiene un marcado carácter constitucional, entroncados precisamente en el citado artículo 16. Así se quiso desde el primer momento. Posteriormente fueron ratificados por el Congreso y el Senado con abrumadoras mayorías y en algunos casos, sin un solo voto en contra. Entraron en vigor el 4 de diciembre de 1979 (publicación BOE 15 de diciembre). 

3. El Estado mantiene relaciones y acuerdos con otras confesiones 

Bien, pero la existencia de estos acuerdos, ¿supone una posible discriminación en relación con el resto de confesiones religiosas en la actualidad? También en este punto hay una gran confusión. En 1992, hace 26 años, el Estado Español suscribió acuerdos de colaboración con las denominadas religiones minoritarias de presencia en España, en concreto con la Comisión Islámica, la comunidad hebrea y las Iglesias Evangélicas. Desde hace 26 años existe este régimen de colaboración. La lectura de estos acuerdos es también muy ilustrativa para verificar el grado de paralelismo existente con los acuerdos con la confesión mayoritaria en los temas fundamentales. Posteriormente, otras confesiones, denominadas de notorio arraigo se han incorporado al registro de entidades religiosas: la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones, 2003), los Testigos de Jehová (2006), el Budismo (2007) y la Iglesia Ortodoxa (2010). En 2015 se ha incorporado una nueva legislación para facilitar el acceso a las otras confesiones al concepto de notorio arraigo.

 

En todo caso, conviene destacar que en numerosas ocasiones el legislador ha equiparado el régimen de la Iglesia al de las confesiones que tienen suscritos convenio de colaboración. El caso más relevante es la disposición adicional 9ª de la ley 42/2005 que establece su régimen fiscal, como veremos a continuación.

 

Previo: El Estado Laico y la Iglesia

Continuación: El régimen fiscal de la Iglesia

Índice completo

Charla Club S. XXI, por Fernando Giménez Barriocanal

Artículos Destacados

Suscribete al boletín de Xtantos
Entrada no válida
Entrada no válida