Detrás de estas instituciones se encuentran cientos de miles de personas que en comunión con la Iglesia y la Palabra de Dios trabajan cada día por hacer el bien a los demás.

La Iglesia está al servicio de Jesucristo: Camino, Verdad y Vida. También la Conferencia Episcopal Española.

Esta “es una institución permanente integrada por los Obispos de España, en comunión con el Romano Pontífice, para el ejercicio conjunto de algunas funciones pastorales del Episcopado Español” (Estatutos, Art 1,1), esto no quiere decir que sea una “gran diócesis” que abarque a las demás; cada una tiene su autonomía.

Los documentos que perfilan el ser y el actuar de las 113 Conferencias Episcopales, que hay actualmente en el mundo, son: “Lumen Gentium” (23), “Christus Dominus” (37-38), “Eclesiae Imago” (211), “Eclesiae Sanctae” (41), “Apostolos Suos” y el Código de Derecho Canónico (cc.447-459).

La Conferencia Episcopal Española fue constituida por rescripto de la Sagrada Congregación Consistorial, protocolo N 1.047/64, del 3-10-1966. Goza de personalidad jurídica pública eclesiástica (Art. 1,3) y civil en virtud del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, del 3-1-1979, entre la Santa Sede y el Estado Español.

  • Su primer Estatuto fue aprobado por la Asamblea Constituyente en el año 1966 y ratificado por el Papa Pablo VI, ese mismo año, “ad quinquenium” (por cinco años).
  • Obtuvo el reconocimiento definitivo, el 5-2-1977, por decreto de la Sagrada Congregación para los Obispos.
  • Posteriormente, la LI Asamblea Plenaria aprobó, el 23-11-1989, la modificación de algunos artículos, confirmada por la Congregación para los Obispos mediante decreto del 5-2-1991.
  • La última renovación fue aprobada por la XCII Asamblea Plenaria de la CEE (24-28 de noviembre de 2008) y confirmada por Decreto de la Congregación de Obispos de 19 de diciembre de 2008.

Todos los Obispos españoles con cargo pastoral tienen voz y voto en las Asambleas Plenarias; los Obispos Eméritos (jubilados), sin cargo pastoral, solamente voz. Los cargos se eligen por tres años, no pudiendo sobrepasar dos mandatos sucesivos, excepto el Secretario General que se elige para cinco años.

Comparte:
2.7777777777778 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Valorado 56%

Artículos Destacados

Suscribete al boletín de Xtantos
Entrada no válida
Entrada no válida